Acuerdo 242/2024, de 27 de junio de 2024

AcuerdoCriterio general

Competencia de la JEC para informar sobre la adecuación de una moción de censura

Resumen

El ordenamiento vigente no atribuye a la JEC competencia para emitir informes sobre la adecuación jurídica de una moción de censura planteada contra un alcalde, ni para examinar la legalidad del procedimiento de tramitación seguido, ni para confirmar la apreciación del Secretario de la corporación sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para su tramitación; es criterio reiterado, con el que se responde a un concejal que consulta los requisitos para presentar de nuevo una moción inadmitida.

Epígrafe
§ 22.5 Moción de censura y cuestión de confianza
Sesión
2024-06-27
Expediente
354/715

También afecta a: § 1.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →