Identificación personal del elector al entregar el voto por correo dirigido a Mesas de Melilla
A solicitud del Ministro del Interior de que se revise el criterio del Acuerdo de 10 de mayo de 2023, que no consideró necesario añadir un requisito no previsto en la Ley Electoral, y ante circunstancias nuevas que apuntan a un posible intento de utilización fraudulenta del voto por correo en Melilla, la JEC adopta medidas extraordinarias: confirma el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla de 17 de mayo de 2023, que exige en las oficinas de Correos de esa ciudad la identificación personal del elector mediante DNI, pasaporte u otro documento válido al entregar la documentación con su voto; extiende esa exigencia al resto de oficinas de Correos del territorio nacional cuando la documentación se dirija a Mesas de Melilla; y declara aplicable el criterio de que el elector impedido de comparecer por causa justificada puede ser sustituido por otra persona previa autorización de la Junta Electoral de Zona correspondiente.
También afecta a: § 14.3