Incumplimiento de la entrega de la contabilidad electoral y subsanación de irregularidades contables
El incumplimiento por diversas asociaciones, federaciones y coaliciones de la obligación de entregar la contabilidad especial y la documentación de gastos electorales que impone el artículo 48.1 del Real Decreto-Ley 20/1977 se pone en conocimiento del Fiscal del Reino para la depuración de responsabilidades, con el ruego de que, si estima que no constituye delito, lo comunique a la JEC para sancionar la infracción conforme al artículo 93; a las entidades cuya contabilidad presenta irregularidades, omisiones o defectos se les pone de manifiesto el informe contable para que, conforme al artículo 48.2, en veinte días naturales los subsanen y formulen alegaciones.
También afecta a: § 19.3