Acuerdo 247/1977, de 19 de diciembre de 1977

AcuerdoCaso concreto

Resultado del examen de la contabilidad electoral de determinados partidos y coaliciones

Resumen

A la vista de los informes del equipo contable y conforme al artículo 48.3 del Real Decreto-Ley sobre Normas Electorales, la JEC pone en conocimiento del Fiscal del Reino los antecedentes de la contabilidad de Círculos José Antonio, Fuerza Nueva, Federación Laborista, Partido Socialista Obrero Español (Sector Histórico), Frente Democrático de Izquierdas y Alianza Popular, para la depuración de las responsabilidades que procedan; respecto de la coalición «Pacte Democratic per Catalunya» y «Democracia i Catalunya», el Partido Socialista Galego y el Partido Socialista Vasco, declara que no encuentra irregularidades (en el último caso, irregularidades trascendentes) en la contabilidad presentada, consigna sus ingresos y gastos, constata que los fondos se destinaron a sufragar la presentación y proclamación de candidatos y la propaganda electoral y declara que pueden disponer de los saldos de las cuentas corrientes electorales.

Epígrafe
§ 18.6 Contabilidad electoral y fiscalización
Sesión
1977-12-19
Expediente
000/77121902

También afecta a: § 19.3

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