Acuerdo 247/1994, de 2 de junio de 1994

AcuerdoCriterio general

Atribuciones de la Junta Electoral de Zona sobre actos públicos de campaña

Resumen

Conforme al artículo 54.1 de la LOREG, en los actos públicos de campaña celebrados con arreglo a la legislación reguladora del derecho de reunión corresponden a la Junta Electoral de Zona las atribuciones encomendadas en la materia a la autoridad gubernativa, además de velar por la transparencia y objetividad del proceso y por el principio de igualdad conforme al artículo 8; ante esos actos la Junta no ha de adoptar otra actitud que ejercer tales atribuciones. Conforme al artículo 20 de la LOREG, la Junta de Zona debería elevar sus consultas a la Junta Electoral Provincial.

Epígrafe
§ 9.4 Reuniones y manifestaciones en período electoral
Sesión
1994-06-02
Expediente
290/103

También afecta a: § 9.3 · § 1.2

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