Atribuciones de la Junta Electoral de Zona sobre actos públicos de campaña
Conforme al artículo 54.1 de la LOREG, en los actos públicos de campaña celebrados con arreglo a la legislación reguladora del derecho de reunión corresponden a la Junta Electoral de Zona las atribuciones encomendadas en la materia a la autoridad gubernativa, además de velar por la transparencia y objetividad del proceso y por el principio de igualdad conforme al artículo 8; ante esos actos la Junta no ha de adoptar otra actitud que ejercer tales atribuciones. Conforme al artículo 20 de la LOREG, la Junta de Zona debería elevar sus consultas a la Junta Electoral Provincial.