Acuerdo 248/2023, de 23 de mayo de 2023

AcuerdoCriterio general

Resultados electorales de referencia en el plan de cobertura de un medio autonómico

Resumen

Desestima el recurso del Partido Popular y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza sobre el plan de cobertura de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Es criterio reiterado que no corresponde a la Administración electoral fijar los criterios de los planes de cobertura de los medios públicos, sino solo comprobar, si hay reclamaciones o recursos, que los que cada medio establece autónomamente respetan el pluralismo político, la igualdad, la neutralidad informativa y la proporcionalidad (artículo 66.1 de la LOREG e Instrucción 4/2011). Atender a los resultados de las últimas elecciones municipales en todos los municipios de cada provincia, y no solo en las tres capitales, es un criterio objetivo y no contrario a esos principios, dado que el ámbito de difusión del medio es toda la Comunidad Autónoma; las formaciones con derecho a cobertura pueden elegir a los candidatos que participen en debates y entrevistas.

Epígrafe
§ 11.3 Planes de cobertura informativa de los medios públicos
Sesión
2023-05-23
Expediente
293/1435

También afecta a: § 11.5

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