Resultados electorales de referencia en el plan de cobertura de un medio autonómico
Desestima el recurso del Partido Popular y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza sobre el plan de cobertura de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Es criterio reiterado que no corresponde a la Administración electoral fijar los criterios de los planes de cobertura de los medios públicos, sino solo comprobar, si hay reclamaciones o recursos, que los que cada medio establece autónomamente respetan el pluralismo político, la igualdad, la neutralidad informativa y la proporcionalidad (artículo 66.1 de la LOREG e Instrucción 4/2011). Atender a los resultados de las últimas elecciones municipales en todos los municipios de cada provincia, y no solo en las tres capitales, es un criterio objetivo y no contrario a esos principios, dado que el ámbito de difusión del medio es toda la Comunidad Autónoma; las formaciones con derecho a cobertura pueden elegir a los candidatos que participen en debates y entrevistas.
También afecta a: § 11.5