Acuerdo 249/1995, de 28 de abril de 1995

AcuerdoCaso concreto

Tarifas de la publicidad electoral en emisoras de radio y medios privados

Resumen

La legislación electoral solo contiene en esta materia la previsión del artículo 58.2 de la LOREG: las tarifas de la publicidad electoral no serán superiores a las vigentes para la publicidad comercial y no podrá haber discriminación entre las candidaturas en cuanto a la inclusión, tarifas y ubicación de esos espacios, en los que deberá constar expresamente su condición.

Epígrafe
§ 9.6 Publicidad electoral en prensa, radio y otros soportes
Sesión
1995-04-28
Expediente
299/6

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