Tarifas de la publicidad electoral en emisoras de radio y medios privados
La legislación electoral solo contiene en esta materia la previsión del artículo 58.2 de la LOREG: las tarifas de la publicidad electoral no serán superiores a las vigentes para la publicidad comercial y no podrá haber discriminación entre las candidaturas en cuanto a la inclusión, tarifas y ubicación de esos espacios, en los que deberá constar expresamente su condición.