Alcance de la prohibición de publicidad electoral en televisiones locales por ondas terrestres
La prohibición de contratar espacios de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres, establecida en el artículo 1 de la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, se aplica con carácter general a cualquier espacio en que, de forma directa o indirecta, una formación política pretenda la captación de sufragios, sin perjuicio de que en cada caso la Junta Electoral competente verifique si el acto publicitario discutido constituye propaganda electoral.