Junta competente para la sustitución de consejeros comarcales en Aragón
Corresponden a la Junta Electoral de Aragón las actuaciones relativas a la elección y sustitución de los Consejeros Comarcales de dicha Comunidad Autónoma, conforme al artículo 46 de la Ley de Comarcalización de Aragón, Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, lo que se responde a la solicitud de credencial para cubrir una vacante de Consejero Comarcal.
También afecta a: § 24.4