Acuerdo 25/1978, de 4 de diciembre de 1978

AcuerdoCriterio general

Juzgado de Distrito receptor de la documentación electoral en poblaciones con varios Juzgados

Resumen

En las poblaciones con varios Juzgados de Distrito, al no tener estos asignada demarcación territorial específica, el Juzgado de Distrito a que aluden los artículos 25.6 y 26.1 del Real Decreto 2120/79, de 25 de agosto, es el Juzgado Decano, sin perjuicio de la colaboración que este pueda recabar de los restantes Jueces de Distrito a los efectos de esos preceptos.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1978-12-04
Expediente
000/78120402

También afecta a: § 17.1

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