Coaliciones en elecciones municipales: constitución, ámbito, diputados provinciales y espacios gratuitos
La Junta competente para hacer constar la constitución de coaliciones es la JEC si su ámbito comprende más de una provincia y, si se circunscribe a una sola, tanto la JEC como la Junta Electoral Provincial; el ámbito de la coalición en elecciones municipales puede ser cualquier distrito electoral, es decir, como mínimo un municipio; cuando un partido se presenta en distintas coaliciones en varios municipios de un mismo partido judicial, cada coalición es distinta de las demás a efectos del cómputo de votos y la asignación de puestos de diputados provinciales del artículo 205; para distribuir los espacios gratuitos en los medios públicos, cuando concurre de forma independiente un partido que en las elecciones anteriores formó parte de una coalición, los votos y escaños obtenidos por esta se distribuyen entre los partidos que la integraron en función del número de electos de cada uno.