Acuerdo 25/1987, de 3 de abril de 1987

AcuerdoCriterio general

Coaliciones en elecciones municipales: constitución, ámbito, diputados provinciales y espacios gratuitos

Resumen

La Junta competente para hacer constar la constitución de coaliciones es la JEC si su ámbito comprende más de una provincia y, si se circunscribe a una sola, tanto la JEC como la Junta Electoral Provincial; el ámbito de la coalición en elecciones municipales puede ser cualquier distrito electoral, es decir, como mínimo un municipio; cuando un partido se presenta en distintas coaliciones en varios municipios de un mismo partido judicial, cada coalición es distinta de las demás a efectos del cómputo de votos y la asignación de puestos de diputados provinciales del artículo 205; para distribuir los espacios gratuitos en los medios públicos, cuando concurre de forma independiente un partido que en las elecciones anteriores formó parte de una coalición, los votos y escaños obtenidos por esta se distribuyen entre los partidos que la integraron en función del número de electos de cada uno.

Epígrafe
§ 7.2 Coaliciones electorales
Sesión
1987-04-03
Expediente
000/87040311

También afecta a: § 24.1 · § 11.1

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