Acuerdo 25/1995, de 6 de febrero de 1995

AcuerdoCriterio general

Publicidad del escrutinio de la Mesa y acceso al local tras el cierre de la votación

Resumen

El escrutinio de la Mesa Electoral es público (artículo 95.2 de la LOREG) con carácter general, sin otras limitaciones que las que disponga el Presidente de la Mesa fundadas en la conservación del orden público electoral.

Epígrafe
§ 17.1 Escrutinio en las Mesas, actas y entrega de la documentación
Sesión
1995-02-06
Expediente
330/8

También afecta a: § 16.4

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