Designación de vocales no judiciales de Juntas Electorales Provinciales a falta de propuesta conjunta
Nombra a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de Palencia, Salamanca y León conforme a las propuestas de estas y al artículo 10.1.b) de la LOREG, aplicando el criterio reiterado de que, a falta de propuesta conjunta, se designa a los propuestos individualmente por las formaciones políticas atendiendo al número de votos obtenidos en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores y, en su defecto, a las personas idóneas que proponga la Junta Electoral Provincial.