Campaña de logros en las comunicaciones por Internet de un Gobierno autonómico
Desestima el recurso del Gobierno de Canarias y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 5 de mayo de 2011: queda acreditado que algunas de las comunicaciones que aquel realiza a través de Internet constituyen una campaña de logros prohibida por el artículo 50.2 de la LOREG, sin que haya acreditado que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, como exige el apartado cuarto b) de la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo. No obstante, al no motivar adecuadamente la resolución recurrida las causas de la estimación, lo que provoca indefensión al recurrente, la Junta Electoral de Canarias debe remitir a los interesados el informe elaborado para la JEC a fin de concretar qué campañas informativas han de retirarse.
También afecta a: § 10.5