Validez de votos de residentes ausentes con matasellos de origen ilegible o inexistente
Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el escrutinio general de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que pedía la nulidad de votos del CERA procedentes de países sudamericanos, en particular de Cuba, sin matasellos de origen o con matasellos ilegible: el número de votos cuestionado no afecta al resultado de la elección, lo que basta para desestimar; además, constando su recepción en la oficina de Correos del aeropuerto de Barajas el día de la votación y dado el horario de vuelos acreditado, es evidente que cumplen el requisito del artículo 75.3 de la LOREG de haber sido emitidos y enviados no más tarde del día anterior al de la elección, por lo que, en favor de la efectividad del derecho de sufragio, se declaran válidos.
También afecta a: § 17.4