Acuerdo 251/2023, de 23 de mayo de 2023

AcuerdoCriterio general

Inaplicación del recurso del artículo 108.3 de la LOREG en las elecciones a las Cortes Valencianas

Resumen

El recurso ante la JEC del artículo 108.3 de la LOREG no es aplicable en las elecciones a las Cortes Valencianas, según el criterio fijado el 5 de junio de 2003 y aplicado ininterrumpidamente desde entonces. Ese precepto no figura entre los de aplicación directa a las elecciones autonómicas según la disposición adicional primera.2 de la LOREG y solo rige supletoriamente si la Comunidad Autónoma no ha legislado; la Ley Electoral Valenciana, que no ha incorporado el recurso, sí ha legislado sobre la materia, pues su artículo 36 establece un procedimiento específico e inmediato de proclamación de electos, con declaración por la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana de las candidaturas que superan la barrera autonómica, que excluye la aplicación supletoria del recurso y con cuyos plazos este resultaría incompatible. Sí es de aplicación directa la reclamación del artículo 108.2.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2023-05-23
Expediente
331/260

También afecta a: § 6.5

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