Acuerdo 252/1991, de 1 de julio de 1991

AcuerdoCriterio general

Cómputo del plazo para la sesión constitutiva de las Diputaciones Provinciales

Resumen

El artículo 119 de la LOREG, según el cual los plazos de esa Ley son improrrogables y se entienden referidos siempre a días naturales, no es de aplicación directa al plazo de constitución de las Diputaciones Provinciales, que la LOREG no contempla; al fijarlo el artículo 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales en el quinto día posterior a la proclamación de los Diputados electos, es un plazo administrativo que se computa excluyendo los días inhábiles.

Epígrafe
§ 24.3 Constitución de la Diputación, Presidente y moción de censura
Sesión
1991-07-01
Expediente
000/91070105

También afecta a: § 20.3

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