Cómputo del plazo para la sesión constitutiva de las Diputaciones Provinciales
El artículo 119 de la LOREG, según el cual los plazos de esa Ley son improrrogables y se entienden referidos siempre a días naturales, no es de aplicación directa al plazo de constitución de las Diputaciones Provinciales, que la LOREG no contempla; al fijarlo el artículo 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales en el quinto día posterior a la proclamación de los Diputados electos, es un plazo administrativo que se computa excluyendo los días inhábiles.
También afecta a: § 20.3