Falta de toma de posesión del concejal electo que no asiste a los plenos
No formalizar la toma de posesión no es causa de pérdida de la condición de concejal, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan plazo para ello: quien no la ha formalizado conserva la condición de concejal electo mientras no renuncie, por lo que, expedida la credencial, debe seguir convocándosele a las sucesivas sesiones plenarias para que tome posesión; es criterio reiterado (Acuerdos de 21 de octubre de 1988, 27 de septiembre de 1996, 8 de abril de 2010, 9 de octubre de 2014 y 3 de febrero de 2016, entre otros).
También afecta a: § 23.6