Designación de vocales no judiciales de las Juntas Provinciales en las elecciones locales de 1995
Conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG, la JEC designa a los dos vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales una vez proclamadas las candidaturas, a propuesta conjunta de los representantes de las presentadas en el distrito; si la propuesta no se produce antes del comienzo de la campaña electoral, la JEC procede al nombramiento. Las Juntas Provinciales han de remitir sin dilación la propuesta conjunta; en su defecto, remitirán el mismo día del inicio de la campaña las propuestas individuales de los representantes o, a falta de estas, elevarán su propia propuesta. Se comunica por circular a todas las Juntas Electorales Provinciales.