Acuerdo 253/1995, de 28 de abril de 1995

AcuerdoCriterio general

Designación de vocales no judiciales de las Juntas Provinciales en las elecciones locales de 1995

Resumen

Conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG, la JEC designa a los dos vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales una vez proclamadas las candidaturas, a propuesta conjunta de los representantes de las presentadas en el distrito; si la propuesta no se produce antes del comienzo de la campaña electoral, la JEC procede al nombramiento. Las Juntas Provinciales han de remitir sin dilación la propuesta conjunta; en su defecto, remitirán el mismo día del inicio de la campaña las propuestas individuales de los representantes o, a falta de estas, elevarán su propia propuesta. Se comunica por circular a todas las Juntas Electorales Provinciales.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
1995-04-28
Expediente
120/29

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