Uso por un partido de la denominación y símbolo cedidos por otra formación
Las entidades políticas inscritas en el Registro de Partidos Políticos han de concurrir con la denominación, siglas y símbolos que tengan inscritos, criterio reiterado y confirmado, entre otras, por la STC 69/1986, de 28 de mayo. La denominación es cuestión de orden público que afecta al derecho de los electores a conocer cabalmente las opciones concurrentes, por lo que no cabe que una entidad política utilice en su candidatura la denominación propia de otra distinta, aunque sea con su consentimiento. Izquierda Unida comunicó como única denominación para las elecciones municipales en Cataluña la de «Esquerra Unida i Alternativa», lo que se opone a su solicitud de incluir la denominación y símbolo de «Los Verdes» cedidos en escritura pública.