Acuerdo 256/1993, de 2 de junio de 1993

AcuerdoCriterio general

Voto personal en la Mesa de quien ha solicitado votar por correo

Resumen

Conforme al artículo 73.1 de la LOREG, los electores que solicitan la documentación para votar por correspondencia no pueden votar personalmente en la Mesa.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1993-06-02
Expediente
000/93060248

También afecta a: § 16.3

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