Prórroga del mandato de los vocales no judiciales designados para un referéndum
Desestima el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre el nombramiento de vocales no judiciales de la Junta de Zona: aplicó correctamente el criterio ya sentado por la JEC de que, dada la distinta índole de la normativa aplicable al referéndum y a las elecciones generales, no cabe prorrogar el mandato de los vocales previstos en el artículo 10.1.b) de la Ley Electoral.
También afecta a: § 1.3