Acuerdo 258/2015, de 5 de junio de 2015

AcuerdoCriterio general

Legitimación de un vocal no judicial para pedir la revisión de votos nulos

Resumen

Inadmite el recurso por el que un vocal no judicial de la Junta Electoral de Zona de Icod de los Vinos pedía revisar los votos declarados nulos en las Mesas de Los Silos: carece de legitimación, pues conforme al artículo 108.3 de la LOREG únicamente pueden interponer ese recurso los representantes y apoderados generales de las candidaturas.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2015-06-05
Expediente
333/426

También afecta a: § 1.6

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