Acuerdo 259/1991, de 1 de julio de 1991

AcuerdoCaso concreto

Inclusión en el censo denegada por sentencia dictada conforme al artículo 40

Resumen

Desestima el recurso: la reclamación de inclusión en el censo de Santa Cruz de La Palma, formulada en el período de rectificación del artículo 39, fue desestimada y confirmada por sentencia del Juzgado de Primera Instancia en el recurso del artículo 40, que conforme a su apartado 2 agota la vía judicial; a tenor del artículo 118 de la Constitución es obligado cumplirla, sin que la Administración electoral pueda revisar esa declaración judicial.

Epígrafe
§ 3.2 Reclamaciones y rectificación del censo
Sesión
1991-07-01
Expediente
000/91070110

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