Inclusión en el censo denegada por sentencia dictada conforme al artículo 40
Desestima el recurso: la reclamación de inclusión en el censo de Santa Cruz de La Palma, formulada en el período de rectificación del artículo 39, fue desestimada y confirmada por sentencia del Juzgado de Primera Instancia en el recurso del artículo 40, que conforme a su apartado 2 agota la vía judicial; a tenor del artículo 118 de la Constitución es obligado cumplirla, sin que la Administración electoral pueda revisar esa declaración judicial.