Acuerdo 26/1978, de 12 de diciembre de 1978

AcuerdoCaso concreto

Impugnación de la votación del referéndum por propaganda posterior al cierre de la campaña

Resumen

Desestima las impugnaciones de la votación del Referéndum Nacional basadas en la supuesta realización de actos de propaganda una vez terminada la campaña: conforme a los artículos 27.1, 29 y 30 del Real Decreto 2120/1978, la JEC solo conoce de los recursos contra acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales desestimatorios de impugnaciones contra acuerdos de las Mesas o de reclamaciones formuladas en el escrutinio general, y las presentadas no se dirigen contra ningún acuerdo de esa naturaleza; además, el artículo 27.2 limita la estimación al supuesto de que se justifique plenamente, con pruebas suficientes, que los resultados están viciados por violencia, intimidación, fraude o cualquier otra causa, lo que no resulta de los hechos aducidos.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1978-12-12
Expediente
000/78121203

También afecta a: § 26.2

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