Elección de concejales en municipios de concejo abierto tras la Ley Orgánica 2/2011
No corresponde a la JEC interpretar el artículo 29 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, por ser materia de naturaleza estrictamente local aunque tenga incidencia electoral posterior; recuerda que, conforme al artículo 14 del Real Decreto 605/1999, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno publican en los seis primeros días de marzo del año de elecciones municipales la relación de municipios con su cifra de población y número de concejales, señalando los que funcionan en concejo abierto y los de hasta 250 habitantes, y que las corporaciones locales, los partidos y los particulares disponen de siete días naturales improrrogables para reclamar sobre el número de concejales.