Acuerdo 261/2000, de 7 de marzo de 2000

AcuerdoCriterio general

Permiso retribuido de los trabajadores por cuenta ajena para votar

Resumen

Los trabajadores por cuenta ajena que presten servicio el día de las elecciones pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres retribuidas para votar; el permiso corresponde a la jornada completa el día de la votación, siempre que coincida total o parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, y se reduce proporcionalmente según la duración de la jornada. No compete a la JEC fijar criterios más allá de estos, pues las demás cuestiones pertenecen al ámbito laboral y no a la Administración electoral.

Epígrafe
§ 4.3 Permisos laborales para votar y garantías de la libertad de voto
Sesión
2000-03-07
Expediente
339/35

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →