Horario del Registro de la Junta Electoral Central
Fija con carácter general el horario del Registro de la JEC: sin proceso electoral o de referéndum de ámbito nacional convocado, de 9,30 a 14,30 horas de lunes a viernes, pudiendo la Presidencia, por urgencia, autorizar excepcionalmente la admisión de escritos sobre expedición de credenciales de electos fuera de esos días y horas; desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE y hasta la votación, de 9,30 a 14,30 y de 16 a 19 horas de lunes a viernes, y los sábados de 10 a 14 horas; el día en que concluya un plazo legal que afecte a competencias propias de la JEC se amplía hasta las 24 horas, abriendo también sábados, domingos y festivos de 10 a 14 y de 16 a 24 horas. El acuerdo se publica en el BOE y surte efectos desde el 1 de enero de 2006.
También afecta a: § 20.3