Acuerdo 262/2024, de 24 de julio de 2024

AcuerdoCriterio general

Acceso a las actas de las mesas electorales y de los consulados

Resumen

El acceso a las actas de sesión de las mesas electorales debe solicitarse a las Secretarías de las Juntas Electorales Provinciales, a las que el artículo 12.2 de la LOREG atribuye la custodia de la documentación; estas lo facilitarán siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos, pudiendo remitir al interesado al Archivo Histórico Provincial si está previsto el traslado inmediato de la documentación, e informándole del momento en que se produzca, y adoptando medidas para evitar perjuicio material a los documentos (ratifica los Acuerdos de 27 de junio de 2024 y 68/2024). Inadmite la solicitud relativa a las actas de los consulados, por tratarse de información publicada en la página institucional de la JEC.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2024-07-24
Expediente
802/108

También afecta a: § 20.5

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