Acceso a las actas de las mesas electorales y de los consulados
El acceso a las actas de sesión de las mesas electorales debe solicitarse a las Secretarías de las Juntas Electorales Provinciales, a las que el artículo 12.2 de la LOREG atribuye la custodia de la documentación; estas lo facilitarán siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos, pudiendo remitir al interesado al Archivo Histórico Provincial si está previsto el traslado inmediato de la documentación, e informándole del momento en que se produzca, y adoptando medidas para evitar perjuicio material a los documentos (ratifica los Acuerdos de 27 de junio de 2024 y 68/2024). Inadmite la solicitud relativa a las actas de los consulados, por tratarse de información publicada en la página institucional de la JEC.
También afecta a: § 20.5