Acuerdo 263/1993, de 17 de junio de 1993

AcuerdoCriterio general

Reparto proporcional entre entidades bancarias de las subvenciones electorales pignoradas

Resumen

Si existe conformidad entre las entidades bancarias y resulta suficientemente acreditada, no hay prohibición legal para repartir de forma proporcional entre ellas los ingresos pignorados procedentes de las subvenciones afectadas.

Epígrafe
§ 18.5 Aportaciones, créditos y entidades financieras
Sesión
1993-06-17
Expediente
000/93061720

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