Acuerdo 263/2000, de 7 de marzo de 2000

AcuerdoCriterio general

Tiempo de permiso para votar de un policía municipal de servicio

Resumen

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, los electores que presten servicios el día de las elecciones pueden disponer de hasta cuatro horas libres para ejercer el derecho de voto; el permiso se refiere al servicio en jornada completa el día de la votación, siempre que coincida total o parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, y se reduce proporcionalmente según la duración de la jornada.

Epígrafe
§ 4.3 Permisos laborales para votar y garantías de la libertad de voto
Sesión
2000-03-07
Expediente
339/33

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