Falta de toma de posesión del candidato llamado a cubrir una vacante de concejal
No es causa de pérdida de la condición de concejal la falta de formalización de la toma de posesión, pues ni la legislación electoral ni la de régimen local fijan plazo para ello: quien no la formaliza conserva la condición de concejal electo y el Ayuntamiento debe seguir convocándolo a las sucesivas sesiones plenarias para que pueda tomar posesión, sin perjuicio de las actuaciones de la formación política respecto de sus afiliados. Se reitera así el acuerdo de 12 de septiembre de 2012, que expedía la credencial al siguiente de la lista para cubrir la vacante por renuncia de un concejal del Ayuntamiento de Carbajales de Alba y remitía la documentación al representante general del Partido Socialista Obrero Español.