Acuerdo 264/2016, de 16 de noviembre de 2016

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal con un puesto en un consorcio participado por el Ayuntamiento

Resumen

Ocupar un puesto de la plantilla de un consorcio del que forma parte el Ayuntamiento, que lo financia, incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG, por tratarse de personal de una entidad dependiente de aquel; ello no impide que el concejal opte al puesto y, de obtenerlo, ejerza la opción del artículo 178.3. No obstante, el examen de las incompatibilidades concretas compete al Pleno de la Corporación, y la función de la JEC se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2016-11-16
Expediente
354/334

También afecta a: § 5.9

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