Entrevistas en televisión pública limitadas a fuerzas con representación parlamentaria
Admite el recurso de la Corporación RTVE, pues el artículo 21.1 de la LOREG permite recurrir los acuerdos de las Juntas Provinciales ante las de superior categoría sin más límite de legitimación que el general de ser interesado; y lo estima, revisando la inclusión del candidato del PSA en las entrevistas de la programación territorial de TVE en Andalucía: es doctrina reiterada que no vulnera la igualdad de oportunidades, la objetividad ni la neutralidad informativa programar entrevistas solo con representantes de fuerzas con representación parlamentaria, siendo irrelevante haber presentado candidaturas en más del 50 por ciento de las circunscripciones, requisito que solo cuenta para distribuir los espacios gratuitos de propaganda en los medios públicos.
También afecta a: § 20.1