Potestad disciplinaria de la Junta Provincial en materias delegadas por la JEC
Corresponde a la Junta Electoral Provincial, en su ámbito territorial, el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervienen con carácter oficial en las operaciones electorales, conforme al artículo 19.1.i) en relación con el 19.2 de la LOREG, en las materias de su competencia propia o que le haya delegado la JEC, como la distribución de espacios gratuitos.
También afecta a: § 11.2