Acuerdo 269/1994, de 7 de junio de 1994

AcuerdoCriterio general

Potestad disciplinaria de la Junta Provincial en materias delegadas por la JEC

Resumen

Corresponde a la Junta Electoral Provincial, en su ámbito territorial, el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervienen con carácter oficial en las operaciones electorales, conforme al artículo 19.1.i) en relación con el 19.2 de la LOREG, en las materias de su competencia propia o que le haya delegado la JEC, como la distribución de espacios gratuitos.

Epígrafe
§ 19.1 Potestad sancionadora: competencia y procedimiento
Sesión
1994-06-07
Expediente
290/117

También afecta a: § 11.2

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