Competencia de la JEC en una iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Navarra
Al ser la JEC la única Administración electoral permanente en Navarra, por estar disuelta la Junta Electoral Provincial y no existir Junta Electoral de Comunidad Autónoma, le corresponden en este caso las competencias que la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, atribuye a la Junta Electoral de Navarra; los pliegos de firmas, una vez cumplimentados, pueden entregarse en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Navarra, acreditando fehacientemente la fecha de entrega y comunicándolo a la JEC.
También afecta a: § 25.2