Acuerdo 269/2016, de 16 de noviembre de 2016

AcuerdoCaso concreto

Competencia de la JEC en una iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Navarra

Resumen

Al ser la JEC la única Administración electoral permanente en Navarra, por estar disuelta la Junta Electoral Provincial y no existir Junta Electoral de Comunidad Autónoma, le corresponden en este caso las competencias que la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, atribuye a la Junta Electoral de Navarra; los pliegos de firmas, una vez cumplimentados, pueden entregarse en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Navarra, acreditando fehacientemente la fecha de entrega y comunicándolo a la JEC.

Epígrafe
§ 25.5 Compensación de gastos, iniciativas autonómicas y otras cuestiones
Sesión
2016-11-16
Expediente
400/127

También afecta a: § 25.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →