Resarcimiento de gastos, iniciativas ante parlamentos autonómicos y demás cuestiones.
Acuerdo 298/2024, de 12 de diciembre de 2024AcuerdoCriterio generalInadmite el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Región de Murcia sobre los requisitos de los fedatarios especiales de una iniciativa legislativa popular autonómica: el recurso de alzada del artículo 21.2 de la LOREG se circunscribe al ámbito de aplicación de dicha ley, esto es, a las elecciones de su artículo 1, y la iniciativa se rige por la Ley de la Región de Murcia 9/1984, en cuya materia el único órgano electoral competente es la Junta Electoral de la Región de Murcia, sin perjuicio del recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
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Acuerdo 60/2017, de 5 de julio de 2017AcuerdoCaso concretoToma conocimiento del informe de la Oficina del Censo Electoral sobre la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat Valenciana, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante Les Corts, en el entendimiento de que los únicos datos que debe proporcionar dicha Oficina son los relativos a inscripciones en el censo electoral, sin que pueda vulnerarse la normativa que específicamente regula esta materia.
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Acuerdo 15/2017, de 8 de febrero de 2017AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada al Parlamento de Navarra la certificación de la Oficina del Censo Electoral acreditativa de que las firmas válidas superan el mínimo del uno por ciento de los electores del censo autonómico exigido por el artículo 3.1 de la Ley Foral 3/1985, y se acuerda destruir los pliegos de firmas una vez transcurridos los plazos de recurso, conforme a su artículo 12.2.
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Acuerdo 269/2016, de 16 de noviembre de 2016AcuerdoCaso concretoAl ser la JEC la única Administración electoral permanente en Navarra, por estar disuelta la Junta Electoral Provincial y no existir Junta Electoral de Comunidad Autónoma, le corresponden en este caso las competencias que la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, atribuye a la Junta Electoral de Navarra; los pliegos de firmas, una vez cumplimentados, pueden entregarse en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Navarra, acreditando fehacientemente la fecha de entrega y comunicándolo a la JEC.
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Acuerdo 90/2016, de 12 de mayo de 2016AcuerdoCaso concretoTraslada a la Junta Electoral Provincial de Navarra la iniciativa legislativa popular remitida por el Parlamento de Navarra, porque los artículos 8 a 11 de la Ley Foral 3/1985 atribuyen la presentación, sellado y numeración de los pliegos a la Junta Electoral de Navarra y, no existiendo Junta Electoral de Comunidad Autónoma en ese territorio, se encuentra constituida la Provincial; lo comunica a la Mesa del Parlamento a efectos del cómputo de los plazos legales.
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Acuerdo 12/2014, de 6 de febrero de 2014AcuerdoCaso concretoCorresponden a la JEC, para el caso planteado, las competencias de presentación, sellado y numeración de pliegos que los artículos 8 a 11 de la Ley Foral 3/1985, de iniciativa legislativa popular de Navarra, atribuyen a la Junta Electoral de Navarra, al estar disuelta la Junta Electoral Provincial, no existir Junta Electoral de Comunidad Autónoma en ese territorio y ser la JEC la única administración electoral permanente; por ello no resulta aplicable la doctrina del Acuerdo de 15 de octubre de 2009.
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Acuerdo 180/2012, de 5 de diciembre de 2012AcuerdoCaso concretoLa interpretación de la Ley Foral 14/2012 en cuanto al derecho de un miembro de la Comisión Promotora a participar en el Pleno del Parlamento de Navarra de toma de consideración de la iniciativa legislativa popular no es competencia de la JEC, sino del Parlamento de Navarra, al que se traslada copia de la certificación expedida en la misma fecha.
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Acuerdo 73/2012, de 10 de mayo de 2012AcuerdoCaso concretoCorresponde a la JEC, para el caso concreto, asumir las competencias que los artículos 8 a 11 de la Ley Foral 3/85, de 25 de marzo, atribuyen a la Junta Electoral de Navarra en la presentación, sellado y numeración de los pliegos de una iniciativa legislativa popular, al estar disuelta la Junta Electoral Provincial de Navarra, no existir Junta Electoral de Comunidad Autónoma y ser la JEC la única administración electoral permanente; no resulta aplicable la doctrina del acuerdo de 15 de octubre de 2009. Se comunica a la Mesa del Parlamento Foral a efectos del cómputo de los plazos.
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Acuerdo 240/2009, de 15 de octubre de 2009AcuerdoCriterio generalConfirma su acuerdo de 17 de septiembre de 2009 y reitera que la JEC carece de competencia para declarar la prórroga de una Junta Electoral Provincial fuera del supuesto del artículo 15.3 de la LOREG. Ante el vacío legal existente, pues la Ley 7/1985 de la Asamblea de Extremadura atribuye a las Juntas Provinciales el cómputo de las firmas de la iniciativa legislativa popular, una interpretación integradora permite razonablemente que la Mesa de la Asamblea, mientras no se reforme la ley, atribuya esa función a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, dado que el derecho del artículo 23 de la Constitución no puede verse limitado por vacíos legales, es acorde con el ordenamiento constitucional excluir del plazo de presentación de firmas el período en que, por causa ajena a los promotores, estuvo paralizado el sellado y numeración de los pliegos, sin perjuicio de que la competencia para declarar la prórroga corresponda a la Mesa de la Asamblea.
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Acuerdo 17/1997, de 29 de enero de 1997AcuerdoCriterio generalLa cantidad establecida como compensación económica estatal por los gastos de la Comisión Promotora no ha sido modificada por las Cortes Generales; la Ley no prevé los requisitos de la contabilidad ni de la justificación de los gastos; la Comisión puede solicitar la compensación a partir del momento en que la iniciativa alcance su tramitación parlamentaria, conforme al artículo 15.1 de la Ley Orgánica 3/1984.
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Acuerdo 150/1995, de 29 de marzo de 1995AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada al Presidente del Congreso de los Diputados, a los efectos que procedan a la vista del artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, la consulta de la comisión promotora sobre el organismo al que solicitar la compensación estatal de los gastos realizados.
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Acuerdo 47/1990, de 2 de octubre de 1990AcuerdoCriterio generalLa Ley Orgánica 3/1984 no reconoce a la comisión promotora de una iniciativa legislativa popular el derecho a obtener ejemplares de las listas del censo electoral, ni tampoco lo hace el artículo 41 de la LOREG; esta ley no es aplicable a las iniciativas legislativas populares, como tampoco sus disposiciones de desarrollo, entre ellas la Orden Ministerial de 6 de noviembre de 1985 sobre permisos a los funcionarios que se presenten como candidatos. La JEC ratifica en estos términos la contestación de su Presidencia.
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Acuerdo 4/1989, de 3 de febrero de 1989AcuerdoTrámiteTrámite: sin perjuicio de lo que pueda acordarse respecto de otras iniciativas legislativas populares, se remite a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Galicia el informe de la Oficina del Censo Electoral sobre los datos necesarios para certificar la inscripción en el censo de quienes deseen ejercitar la iniciativa.
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Acuerdo 3/1989, de 3 de febrero de 1989AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 10.1, párrafo 2, de la Ley de Iniciativa Legislativa Popular ante el Parlamento de Galicia, los fedatarios especiales tienen reconocido el acceso a los censos electorales o el derecho a obtener copias compulsadas de ellos, derecho que no resulta negado por los términos del artículo 41 de la LOREG.
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Acuerdo 46/1988, de 8 de julio de 1988AcuerdoCaso concretoLa Oficina del Censo Electoral debe trasladar copia actualizada del censo electoral de la provincia de Las Palmas a los exclusivos efectos de que el órgano competente verifique las firmas de una proposición de ley de iniciativa popular en la Comunidad de Canarias.
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