Barrera electoral en Canarias y suma de votos de coaliciones y partidos integrantes
Inadmite el recurso por dirigirse contra un acto meramente confirmatorio de otro anterior de la Junta Electoral de Canarias no recurrido en el plazo del artículo 21 de la LOREG; y desestima la solicitud de unificación de criterios, porque no hay discrepancia entre Juntas sobre el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias, sino un criterio reiterado basado en la doctrina de la JEC: las coaliciones electorales son formaciones diferenciadas de los partidos que las integran, por lo que, para alcanzar la barrera del 6 por ciento de los votos válidos en la Comunidad Autónoma, no cabe sumar los votos de una coalición a los que obtengan las candidaturas de los partidos o federaciones que la integran.