Acuerdo 275/2016, de 14 de diciembre de 2016

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad con la condición de trabajador de una entidad local menor

Resumen

Sería incompatible la condición de concejal con la contratación como peón de servicios múltiples al servicio de la respectiva corporación local: el artículo 87.3 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, exige que los candidatos no estén incursos en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas para ser concejal, lo que hace aplicable el artículo 178.2.b) de la LOREG. No obstante, el examen de las incompatibilidades concretas compete al Pleno de la Corporación, y la función de la JEC se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2016-12-14
Expediente
251/569

También afecta a: § 5.9 · § 24.5

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