Acuerdo 276/1991, de 11 de septiembre de 1991

AcuerdoCriterio general

Anticipo del 45 % de la subvención: afectación a créditos y límite conjunto

Resumen

El anticipo del 45 % de la subvención previsto en el artículo 133.4 de la LOREG es parte de la subvención misma, por lo que queda sujeto a la afectación a los créditos bancarios en los mismos términos que el resto; sumado al anticipo del 30 % de la subvención percibida en las últimas elecciones equivalentes, previsto en el artículo 127.2, no puede exceder en ningún caso del total de la subvención que corresponda a cada entidad política en el proceso electoral.

Epígrafe
§ 18.4 Anticipos de subvenciones
Sesión
1991-09-11
Expediente
000/91091116

También afecta a: § 18.5

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