Compatibilidad del cargo de concejal con la presidencia de la Asamblea Local de la Cruz Roja
No resultaría incompatible el cargo de concejal con la presidencia de la Asamblea Local de la Cruz Roja, por no estar ese puesto entre las causas de incompatibilidad que contempla la LOREG, dado que, según el artículo 1 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, la Cruz Roja Española es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público. No obstante, el examen de las incompatibilidades concretas compete al Pleno de la Corporación, y la función de la JEC se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.
También afecta a: § 5.9