Acuerdo 276/2016, de 14 de diciembre de 2016

AcuerdoCaso concreto

Compatibilidad del cargo de concejal con la presidencia de la Asamblea Local de la Cruz Roja

Resumen

No resultaría incompatible el cargo de concejal con la presidencia de la Asamblea Local de la Cruz Roja, por no estar ese puesto entre las causas de incompatibilidad que contempla la LOREG, dado que, según el artículo 1 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, la Cruz Roja Española es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público. No obstante, el examen de las incompatibilidades concretas compete al Pleno de la Corporación, y la función de la JEC se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
2016-12-14
Expediente
251/570

También afecta a: § 5.9

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