Acuerdo 278/2004, de 29 de abril de 2004

AcuerdoCriterio general

Denominación del partido en las candidaturas y en las papeletas de votación

Resumen

Las candidaturas de cada partido han de presentarse, proclamarse y figurar en las papeletas de votación con la denominación con que el partido figura inscrito en el Registro de Partidos Políticos.

Epígrafe
§ 13.2 Contenido de las papeletas
Sesión
2004-04-29
Expediente
310/227

También afecta a: § 7.4

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