Limitación del número de apoderados por colegio electoral y en el escrutinio
Aunque la legislación electoral no limita el número de representantes o apoderados que las formaciones políticas pueden tener en el escrutinio general y la doctrina de la JEC ha sido flexible, corresponde a cada Junta Electoral adoptar, según las circunstancias de cada caso, las medidas necesarias, incluida la limitación del número de apoderados, para que el escrutinio se desarrolle con garantías de transparencia, objetividad y publicidad, evitando la presión que sobre los miembros de las Mesas y los electores pudiera producir la presencia desproporcionada de representantes de una sola formación.
También afecta a: § 17.3