Condición de notario como excusa para ser miembro de Mesa electoral
Las resoluciones de las Juntas Electorales de Zona en materia de excusas de miembros de las Mesas electorales no son revisables conforme al artículo 27.3 de la LOREG, según reiterada doctrina; no obstante, la JEC entiende que, dadas las funciones que la legislación electoral encomienda a los notarios, sería aconsejable que su invocación pudiera acogerse como excusa, y remite el acuerdo al Consejo General del Notariado y a las Juntas Electorales Provinciales para su traslado a las de Zona.
También afecta a: § 2.3