Incoación de expediente sancionador por difusión de un vídeo en redes sociales en precampaña
Estima el recurso del Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE y revoca el acuerdo de la Xunta Electoral de Galicia, que se había limitado a ordenar la retirada de un vídeo difundido por el Partido Popular en redes sociales, y le ordena incoar expediente sancionador por la presunta vulneración del segundo párrafo del artículo 53 de la LOREG. La decisión de abrir expediente depende de las circunstancias de cada caso, y cabe hacerlo sin apercibimiento previo atendiendo a la gravedad o a la pluralidad de acciones infractoras; aquí concurren la pervivencia en internet de los efectos de la difusión pese a la retirada y el hecho de que la propia Xunta Electoral había apreciado ya otras dos infracciones del artículo 53 por la misma formación.