Candidatura simultánea a alcalde pedáneo y a concejal de un municipio
El artículo 46.6 de la LOREG prohíbe ser candidato a la misma clase de cargos o ser presentado por más de una entidad política, pero no la candidatura simultánea a dos cargos que no son incompatibles, como el de alcalde pedáneo y el de concejal del municipio al que pertenece la entidad local menor (Acuerdos de 15 de marzo y de 13 y 24 de mayo de 1999 y de 18 de enero de 2007). La legislación electoral tampoco prohíbe presentarse a la vez como candidato a alcalde pedáneo y a concejal de un municipio distinto de aquel al que pertenece la entidad local menor (Acuerdo de 25 de marzo de 2015). Es criterio reiterado.
También afecta a: § 24.5