Acuerdo 282/1995, de 10 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Junta competente para resolver denuncias sobre campañas de los poderes públicos

Resumen

Las Juntas Electorales Provinciales no han de remitir a la JEC las denuncias por presunto incumplimiento del acuerdo de 24 de febrero de 1995 sobre límites de las campañas de los poderes públicos en período electoral: corresponde a la Junta Provincial o de Zona resolverlas a tenor de ese acuerdo, por pertenecer a su ámbito de competencia.

Epígrafe
§ 1.8 Reparto de competencias entre Juntas
Sesión
1995-05-10
Expediente
290/246

También afecta a: § 10.2

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