Junta competente para resolver denuncias sobre campañas de los poderes públicos
Las Juntas Electorales Provinciales no han de remitir a la JEC las denuncias por presunto incumplimiento del acuerdo de 24 de febrero de 1995 sobre límites de las campañas de los poderes públicos en período electoral: corresponde a la Junta Provincial o de Zona resolverlas a tenor de ese acuerdo, por pertenecer a su ámbito de competencia.
También afecta a: § 10.2