Sanción de infracciones de las leyes orgánicas electorales distintas de la LOREG
Las infracciones de las normas sustantivas obligatorias de la LOREG y de las Leyes Orgánicas que regulan el régimen electoral que no constituyan delito pueden ser sancionadas en los términos del artículo 153 de la LOREG; así se responde a la consulta sobre la vulneración de la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres.
También afecta a: § 9.6